SISTEMA DE INFORMACION DE MERCADOS
AGROALIMENTARIOS
LEY 8763 REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA
IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL EN CASO DE
DESABASTECIMIENTO”.
En cumplimiento
con la Ley 8763 el Consejo Nacional de Producción (CNP) debe elaborar los
informes técnicos para cuantificar el volumen de desabasto en frijol y maíz
blanco y su correspondiente volumen de importación con arancel preferencial,
así como establecer el periodo para la ingreso de esos productos y la
distribución entre los agentes comercializadores participantes, para ello debe
realizar un registro de los productores con sus respectivas áreas de siembra,
registrar los industriales que participarán en la compra de la cosecha nacional
y verificar dichas compras.
Los documentos presentes en este apartado corresponden a los
procedimientos que deben seguirse para el registro de los productores y la
verificación de las compras así como los formularios que se utilizan para tal
fin.
Región de Tabs
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Reg. Productor
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Reg. Compras
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Decretos
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Área, producción y compras
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