Dietas
Las dietas se pagan a los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con
el artículo 60 de la Ley 7138 de noviembre de 1989, que dice: “Los miembros de
las Juntas Directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas de
nombramiento del Poder Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que
devengarán por cada sesión a la que asistan. El monto de dichas dietas no
excederá de tres mil colones por sesión, y será aumentado anualmente de
conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa
Rica. El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el
presupuesto anual de cada institución”.