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Dietas

 

Las dietas se pagan a los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 7138 de noviembre de 1989, que dice: “Los miembros de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan. El monto de dichas dietas no excederá de tres mil colones por sesión, y será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de cada institución”.

 

 

 

 Dietas establecidas por año

DAF-001-2021 Dietas 2021   

DAF 015-2020 Dietas 2020  

DAF-001-2018 Dietas 2018  

DAF-004-2019 Dietas 2019  

DAF-OFIC-005-2022-Dietas 2022  

DAF-OFIC-026-2023  

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