Aprovisionamiento
Registro de Proveedores

Requisitos necesarios para inscribirse en el registro de proveedores para personas jurídicas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa # 7494, a continuación encontrará los lineamientos necesarios que deben presentar los potenciales oferentes, interesados en formar parte del Registro de Proveedores del Consejo Nacional de Producción.

  1. Solicitud escrita a la Proveeduría del CNP y dirigida al Licenciado Isabel Castillo Picado, Proveedora General.
  2. Indicar razón o denominación social, nombre del Gerente, del Presidente y/o del apoderado, así como también indicar los poderes de sus representantes, o bien las calidades personales, según corresponda.
  3. Describir la actividad a que se dedica la empresa o persona en la rama de interés, señalando aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen recibido sus servicios de una manera continua o significativa. Indicar bienes o servicios que se ofrezcan, con sus respectivas especificaciones o características particulares.
  4. Dar citas de constitución de la sociedad ante el Registro Público, así como las citas de inscripción de todas y cada una de las posteriores modificaciones que ésta experimente. ( dichas citas deberán ser indicadas en la nota de presentación).
  5. A las empresas domiciliadas e inscritas en Costa Rica, aportar original (o fotocopia autenticada) de certificación extendida por Registro Público o bien por un Notario Público, EN CUANTO A LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS ACCIONES. ADEMAS CON VISTA EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA, presentar Certificación de la propiedad de las acciones. Esta última deberá ser emitida por Notario Público, todo de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 24.4.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
  6. Tratándose de personas jurídicas, se deberá presentar Certificación de Personería Jurídica, emitida por el Registro Público o bien por un Notario Público.
  7. Aportar fotocopia de cédula jurídica de la empresa y cédula de identidad del o los representantes legales que mencione la certificación de personería jurídica, por ambos lados.
  8. Indicar dirección postal y geográfica exacta, domicilio legal de la empresa, número de teléfono, telefax y cualquier otra referencia importante para localización.
  9. El solicitante personal o el representante o apoderado de la empresa debe adjuntar una declaración jurada, de que no les afectan el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 27 de la Ley Orgánica del CNP.
  10. En el caso de empresas constructoras, presentar autorización del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. (En caso de que no le afecte este punto, se deberá de indicar por escrito).
  11. Indicar si las facturas que se le presentarán al Consejo Nacional de Producción como documentos justificantes, están debidamente autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el sistema de autorización para comprobantes de ingresos, publicado en La Gaceta # 186 de 30 de septiembre de 1996, o en su defecto adjuntar copia de la exención correspondiente.


Requisitos necesarios para inscribirse en el registro de proveedores para personas físicas

  1. Solicitud escrita a la Proveeduría del CNP y dirigida al Licenciada Isabel Castillo Picado, Proveedora General.
  2. Indicar calidades personales ( nombre, # cédula, etc).
  3. Aportar fotocopia de cédula de identidad, residencia o pasaporte por ambos lados.
  4. Describir la actividad a que se dedica, señalando aquellas personas físicas o jurídicas que hubiesen recibido sus servicios de una manera continua o significativa. Indicar bienes o servicios que se ofrezcan, con sus respectivas especificaciones o características particulares.
  5. Indicar dirección postal y geográfica exacta, domicilio legal, número de teléfono, telefax y cualquier otra referencia importante para localización.
  6. El solicitante personal debe adjuntar una declaración jurada, de que no les afectan el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 27 de la Ley Orgánica del CNP.
  7. En el caso de ser constructor, presentar autorización del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. (En caso de que no le afecte este punto, se deberá de indicar por escrito).
  8. Indicar si las facturas que se le presentarán al Consejo Nacional de Producción como documentos justificantes, están debidamente autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el sistema de autorización para comprobantes de ingresos, publicado en La Gaceta # 186 de 30 de septiembre de 1996, o en su defecto adjuntar copia de la exención correspondiente.


 

ARTICULO 27 LEY ORGANICA DEL CNP

Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Junta Directiva, así como a todos los demás funcionarios y empleados y a los parientes de tales personas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, y a todas sociedades de cualquier tipo en que tengan participación o interés, celebrar toda clase de contratos con la Institución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales y urgentes y por votación razonada no menor de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, tales personas podrán contratar con el Consejo contando con la autorización previa y expresa de la Contraloría General de la República. L a violación a lo dispuesto en este artículo se sancionará con la destitución inmediata del o los infractores, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que correspondieren.